EL ACUERDO DE RECIFE Y LA DECISIÓN 502.
De Nilo Meza
nilomeza@gmail.com
Tal como se resume en el cuadro siguiente, las normas de MERCOSUR y la COMUNIDAD ANDINA tienen
el mismo objetivo y los procedimientos generales que establecen para
implementar sistemas de control integrado son muy similares.
Temática
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Acuerdo de Recife (MERCOSUR,
1933)
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Decisión 502
(COMUNIDAD ANDINA, 2001)
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DEFINICIONES
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Define el “control integrado” como la actividad de control realizada en
uno o más lugares, utilizando procedimientos administrativos y operativos
compatibles y similares en forma secuencial
y, siempre que sea posible, simultánea;
así como el “área de control integrado” como la parte del territorio del País Sede, incluidas
las instalaciones donde se realiza el Control Integrado por parte de los
funcionarios de dos países.
Para estos efectos se define el “País Sede”,
“País Limítrofe”, “Punto de Frontera”, “Instalaciones”, “Funcionario”,
“Libramiento” y “Organismo Coordinador” de cada país en el área de control
integrado.
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Define el CEBAF
(Centro Binacional de Atención en frontera) como el conjunto de instalaciones
que se localizan en una porción del territorio de un País Miembro o de dos
Países Miembros colindantes. El CEBAF podrá estar ubicado a la salida o
ingreso por carretera del territorio de un País Miembro hacia otro País
Miembro o hacia un tercero, si así lo convienen las partes involucradas.
El “control
integrado” es la verificación y supervisión de las condiciones legales de
entrada y salida de personas, equipajes, mercancías y vehículos que realizan,
en forma conjunta, en los CEBAF
funcionarios nacionales competentes designados por el País de Salida y el
País de Entrada.
El control
integrado en los CEBAF implicará la parada momentánea y por una sola vez del flujo de personas,
equipajes, mercancías y vehículos y utilizará procedimientos administrativos
y operacionales armonizados o compatibles que progresivamente se irán
transformando en procedimientos únicos.
Para esos efectos
define “funcionarios nacionales competentes”; “instalaciones”; “Junta de
Administradores” establecida por acuerdo bilateral; “País de salida” que
inicia el control integrado; “País de entrada” que concluye el control
integrado; “Paso de Frontera” ; “Servicios básicos”; “Servicios
complementarios”
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DISPOSICIONES GENERALES
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El control del país de salida se
realizará antes del control del país de entrada, para lo cual la jurisdicción
y competencias de los organismos y funcionarios del país limítrofe se
considerarán extendidas, en un marco de colaboración mutua entre funcionarios
de ambos países. Se establece también mecanismos y procedimientos en los casos en que se produzca autorizaciones de salida pero no de entrada de personas o mercancías.
Los
organismos nacionales competentes concertarán acuerdos operativos y adoptarán
sistemas que complementen y faciliten el funcionamiento de los controles
aduaneros, migratorios, sanitarios y de transporte, editando para ello, los
actos pertinentes, para su aplicación.
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Los Países
Miembros de la C.A. podrán establecer los CEBAF que consideren necesarios
mediante Acuerdos Específicos en los cuales se consignarán las disposiciones
que regularán los aspectos jurídicos, incluyendo los de jurisdicción y
competencia, económico-financieros, administrativos, operacionales y otros
necesarios para le funcionamiento del CEBAF.
El CEBAF
podrá estar ubicado Íntegramente en el territorio de un país, aledaño a un
paso de frontera; o, a un lado y otro, aledaños al paso de frontera.
Hasta
que los procedimientos sean únicos, el control se efectuará de manera
secuencial comenzando por el que corresponda realizar a los funcionarios
competentes del País de Salida y continuará con el de los funcionarios del
País de Entrada. En la medida que los
procedimientos sean únicos, el control se hará de manera simultánea por parte
de los funcionarios del País de Salida y del País de Entrada.
En ningún caso los controles en el País
de Entrada podrán comenzar si los funcionarios nacionales competentes
designados del País de Salida no hayan concluido su actuación.
Los Países Miembros que establezcan un CEBAF podrán
convenir, mediante Acuerdo Específico, la concesión de su construcción y
operación.
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OBJETIVOS
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El objetivo
general es promover el establecimiento de los CEBAF en los Países Miembros de
la C.A.; y, sus objetivos específicos: implantar un sistema de control
integrado de gestión y control de los tráficos bidireccionales; evitar la
duplicidad de trámites y registros; facilitar el transporte por carretera de
pasajeros y mercancías, entre otros.
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IMPUESTOS, TASAS Y OTROS GRAVAMENES |
Los
organismos de cada país están facultados a recibir, en el Área de Control
Integrado los importes correspondientes a los impuestos, tasas y otros
gravámenes, de conformidad con la legislación vigente en cada país. Los
montos recaudados por el País Limítrofe serán trasladados o transferidos
libremente por los organismos competentes para su país.
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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
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El material necesario para el
desempeño del País Limítrofe en el País Sede, o para los funcionarios del
País Limítrofe en razón de su servicio, estará dispensado de restricciones de
carácter económico, de derechos, tasas, impuestos y/o gravámenes de cualquier
naturaleza a la importación y exportación en el País Sede.
El personal
de empresas prestadoras de servicios, estatales o privadas, del País
Limítrofe estará también autorizado a dirigirse al Área de Control Integrado,
mediante la exhibición de un documento de identificación.
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Los CEBAF
estarán a cargo de una Junta de Administradores (JA) que, entre otras
funciones, homologa horarios de atención; armoniza procedimientos; promueve
fórmulas para solventar el pago de los servicios.
Cada país
comunicará a la J.A. la lista oficial de los funcionarios nacionales
competentes designados para desempeñar sus funciones en el CEBAF, incluyendo
a los que integrará la Junta de Administradores. Los funcionarios nacionales
competentes designados de los Países Miembros que establezcan un CEBAF se
prestarán asistencia mutua para el ejercicio de sus respectivas funciones
dentro del mismo.
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FUNCIONARIOS
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Las autoridades del País Sede
suministrarán a los funcionarios del País Limítrofe la misma protección y
ayuda que a sus propios funcionarios. Los organismos coordinadores del Área
de Control Integrado deberán intercambiar las listas de los funcionarios de los organismos que intervienen en
esa Área. Asimismo, las autoridades competentes del País Sede se reservan el derecho de solicitar la
sustitución de cualquier funcionario perteneciente a institución homóloga del
otro país. Los funcionarios no comprendidos en las listas mencionadas,
estarán autorizadas a dirigirse al Área de Control Integrado, con la
identificación de su cargo, función o actividad, mediante la exhibición del
respectivo documento. Los funcionarios que ejerzan funciones en el Área de Control Integrado deberán usar en forma visible los distintivos de los respectivos organismos. Los funcionarios que cometan delitos en el Área de Control Integrado, en ejercicio o con motivo de sus funciones, serán sometidos a los tribunales de su país y juzgados por sus propias leyes. |
El personal, cualquiera que sea su
categoría, designado por el País de Salida o el País de Entrada para ejercer
sus funciones en los CEBAF.
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FINANCIAMIENTO
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El País Sede asumirá los gastos de
construcción y mantenimiento de los edificios y de los servicios generales,
salvo que se acuerde un mecanismo de coparticipación o compensación de los
gastos.
El País Limítrofe asume el costo de su
mobiliario, equipamiento y comunicaciones.
Las mencionadas restricciones
tampoco se aplicarán a los vehículos utilizados por los funcionarios del País
Limítrofe, tanto para el ejercicio de sus funciones en el País Sede, como
para el recorrido entre el local de ese ejercicio y su domicilio. |
Los Países
Miembros establecerán de mutuo acuerdo la forma y las alternativas para
financiar los estudios, construcción de las instalaciones, adquisición de
equipos y mobiliario del CEBAF.
A solicitud
de los Países Miembros interesados, la Corporación Andina de Fomento (CAF)
podrá establecer condiciones preferenciales para dar viabilidad al
financiamiento de los estudios y obras de cada CEBAF.
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DENUNCIA
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Cualquier país signatario podrá
denunciar el presente Acuerdo, comunicando su decisión a las demás Partes con
180 días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia
ante la Secretaría General de la ALADI. |
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ADHESION
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El presente Acuerdo está abierto a
la adhesión, previa negociación, de los restantes países miembros de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). La adhesión se formalizará, una vez negociados los términos de la misma, entre los países signatarios y el país adherente, mediante la suscripción de un Protocolo Adicional al presente Acuerdo, que entrará en vigencia treinta (30) días después de su depósito en la Secretaría General de la ALADI. Para los efectos del presente Acuerdo y de los protocolos que se suscriban, se entenderá también como país signatario al adherente admitido. |
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