domingo, 14 de julio de 2013


ACUERDO MARCO PERÚ-BRASIL
ZONA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA

Este es uno de los principales acuerdos del Perú para promover, en forma compartida, procesos de desarrollo en zonas y áreas definidas como frontera y parte de espacios regionales fronterizos.

Los principios subyacentes del Acuerdo tienen que ver con Concertación de acciones y la Voluntad de intercambiar información para, por ambas vías, procurar una acción coordinada, una acción conjunta, de los Estados en sus diferentes niveles, en materia de desarrollo que, inicialmente, estaría comprendido en el Plan ZIF en curso de elaboración.  Dicho eso, veamos qué trae, para nuestro propósito, el Acuerdo Marco.


En el Art. 4, inciso d, de Objetivos Generales, los gobiernos acuerdan “d. Crear instrumentos legales específicos para promover el desarrollo de la ZIF Perú-Brasil, cuando sea necesario”.  Esto es clave, pues habría voluntad política de crear los mecanismos binacionales que le den institucionalidad a la ZIF intervenida.

Como para no queden dudas, en el mismo Art. 4, inciso b, de Objetivos Específicos referidos a la sostenibilidad político-institucional, ambos gobiernos acuerdan “b. Desarrollar la institucionalidad bilateral y fronteriza necesaria para la implementación de la ZIF Perú-Brasil”, fortaleciendo la presencia del Estado en la ZIF, así como fortaleciendo los gobiernos regionales, locales y estaduales que operan en su ámbito.

Asimismo, en el Art. 6 de Lineamientos Generales, inciso c., se refuerza las ideas anteriores estableciendo que se deben “Fortalecer las entidades nacional y los mecanismos bilaerales dedicados a los temas de desarrollo e integración fronterizos”.

De lo dicho, se podría deducir que ambos países están dispuestos a implementar la ZIF dotándose de instrumentos que tienen que ver con la institucionalidad (normas y mecanismos) y la operación en el ZIF (Planes de Desarrollo)

El Art. 5, define el área ZIF para el cual se está haciendo el Plan de Desarrollo:
Por el Perú: El Departamento de Madre de Dios; la Provincia de Quispicanchis (Departamento del Cusco); y las Provincias de Carabaya y Azángaro (Departamento de Puno); teniendo como núcleo administrativo para la integración a la ciudad de Puerto Maldonado.
Por Brasil: Los Municipios de Acrelandia, Assis-Brasil, Brasileia, Bujarí, Capixaba, Epitaciolandia, Placido de Castro, Río Branco, Senador Guiomard, Sena Mdureira, Xapuri, Porte Acre (Estado de Acre); Boca do Acre, Canutama, Lábrea y Pauini (Estado de Amazonas); teniendo como núcleo administrativo para la integración a la ciudad de Rio Branco.

El Art. 7 es un tributo a la desintegración pues establece que “Las Partes podrán acordar la ejecución gradual y de manera independiente” de los programas y proyectos recogidos en los planes operativos o de desarrollo.  Esto me parece que es un enorme riesgo de seguir actuando cada país de “manera independiente” aún cuando puedan hacer declaraciones sobre la voluntad integracionista… si hay programas y proyectos que pueden hacerlo  de manera independiente, entonces desaparece la naturaleza de la acción conjunta, la integradora, la responsabilidad conjunta… Un programa o un proyecto diseñado y formulado para la ZIF es un programa o proyecto que demanda una acción conjunta orgánica de ambos estados, no es una cuestión de coordinación solamente, esto llevaría a una experiencia no tan alentadora como es el Plan Binacional, donde se dio rienda suelta a las acciones de “manera independiente” con nombre de binacional.  Esto no quiere decir que lo que se haga en forma independiente no sirva a la integración, sí podrían servir, pero tiene una categoría diferente, es la acción de ambos estados materia de coordinación, pero no de gestión conjunta como lo debiera ser los programas y proyectos de la ZIF… ser programa/proyecto ZIF es ser, esencialmente, binacional.



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