ACUERDO MARCO PERÚ-BRASIL
ZONA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA
Este es uno de los principales acuerdos del Perú para promover, en forma compartida, procesos de desarrollo en zonas y áreas definidas como frontera y parte de espacios regionales fronterizos.
Los principios subyacentes del
Acuerdo tienen que ver con Concertación de acciones y la Voluntad de
intercambiar información para, por ambas vías, procurar una acción coordinada,
una acción conjunta, de los Estados en sus diferentes niveles, en materia de
desarrollo que, inicialmente, estaría comprendido en el Plan ZIF en curso de
elaboración. Dicho eso, veamos qué trae,
para nuestro propósito, el Acuerdo Marco.
En el Art. 4, inciso d, de
Objetivos Generales, los gobiernos acuerdan “d.
Crear instrumentos legales específicos para promover el desarrollo de la ZIF
Perú-Brasil, cuando sea necesario”. Esto
es clave, pues habría voluntad política de crear los mecanismos binacionales
que le den institucionalidad a la ZIF intervenida.
Como para no queden dudas, en
el mismo Art. 4, inciso b, de Objetivos Específicos referidos a la
sostenibilidad político-institucional, ambos gobiernos acuerdan “b. Desarrollar la institucionalidad
bilateral y fronteriza necesaria para la implementación de
la ZIF Perú-Brasil”, fortaleciendo la presencia del Estado en la ZIF, así
como fortaleciendo los gobiernos regionales, locales y estaduales que operan en
su ámbito.
Asimismo, en el Art. 6 de
Lineamientos Generales, inciso c., se refuerza las ideas anteriores
estableciendo que se deben “Fortalecer
las entidades nacional y los mecanismos bilaerales dedicados a los temas de desarrollo
e integración fronterizos”.
De lo dicho, se podría deducir
que ambos países están dispuestos a implementar la ZIF dotándose de
instrumentos que tienen que ver con la institucionalidad (normas y mecanismos)
y la operación en el ZIF (Planes de Desarrollo)
El Art. 5, define el área ZIF
para el cual se está haciendo el Plan de Desarrollo:
Por el Perú: El Departamento de Madre de Dios; la Provincia de
Quispicanchis (Departamento del Cusco); y las Provincias de Carabaya y Azángaro
(Departamento de Puno); teniendo como núcleo administrativo para la integración
a la ciudad de Puerto Maldonado.
Por Brasil: Los Municipios de Acrelandia, Assis-Brasil, Brasileia,
Bujarí, Capixaba, Epitaciolandia, Placido de Castro, Río Branco, Senador
Guiomard, Sena Mdureira, Xapuri, Porte Acre (Estado de Acre); Boca do Acre,
Canutama, Lábrea y Pauini (Estado de Amazonas); teniendo como núcleo
administrativo para la integración a la ciudad de Rio Branco.
El Art. 7 es un tributo a la
desintegración pues establece que “Las Partes podrán acordar la ejecución gradual y de manera independiente” de
los programas y proyectos recogidos en los planes operativos o de
desarrollo. Esto me parece que es un
enorme riesgo de seguir actuando cada país de “manera independiente” aún cuando
puedan hacer declaraciones sobre la voluntad integracionista… si hay programas
y proyectos que pueden hacerlo de manera
independiente, entonces desaparece la naturaleza de la acción conjunta, la
integradora, la responsabilidad conjunta… Un programa o un proyecto diseñado y
formulado para la ZIF es un programa o proyecto que demanda una acción conjunta
orgánica de ambos estados, no es una cuestión de coordinación solamente, esto
llevaría a una experiencia no tan alentadora como es el Plan Binacional, donde se
dio rienda suelta a las acciones de “manera independiente” con nombre de
binacional. Esto no quiere decir que lo
que se haga en forma independiente no sirva a la integración, sí podrían
servir, pero tiene una categoría diferente, es la acción de ambos estados
materia de coordinación, pero no de gestión conjunta como lo debiera ser los
programas y proyectos de la ZIF… ser programa/proyecto ZIF es ser,
esencialmente, binacional.
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