martes, 2 de julio de 2013

CONTROL INTEGRADO, CONDICIONES PARA SU IMPLEMENTACION


CONTROL INTEGRADO: CONDICIONES PARA SU IMPLEMENTACION
INSTITUCIONALIDAD PARA LA GESTIÓN EN PASOS DE FRONTERA.

1.1.       Decisiones políticas del más alto nivel.

Parece una verdad de Perogrullo, pero a diferencia del entusiasmo sudamericano desatado por el acuerdo Schengen (1985), hoy día los retos planteados por el sostenido crecimiento del comercio y turismo bilateral y regional en Sudamérica ha puesto en la agenda política, con particular prioridad, el  tema de los pasos de frontera.  Su importancia se verifica en la creciente demanda de operadores económicos internacionales por la facilitación y, de otro lado, la preocupación del sector público por atender dicha demanda. Si esta situación es comprendida por las autoridades públicas del más alto nivel, cae por su propio peso la necesidad de adoptar decisiones del más alto nivel gubernamental.

Una intervención pública nacional en un  paso de frontera, sin un expreso respaldo político y presupuestal, no tendrá garantía de éxito, tal como se puede comprobar en la precariedad y desorden en el que trabajan los servicios de control fronterizo en la mayoría de los pasos de Sudamérica.  En ese sentido, para dar el salto hacia la implementación de sistemas de control integrado binacional, se requiere un acuerdo bilateral muy claro que, luego de su perfeccionamiento interno, se convierta en norma supranacional capaz de aligerar el peso de la normativa nacional ajena a los procesos de integración en los que se inscribe un paso de frontera.

La experiencia ha mostrado la utilidad de los acuerdos marco (MERCOSUR Y CAN) que comprometen a varios países en la necesidad de modernizar sus pasos de frontera.  Aún cuando su eficacia puede ponerse en duda, es indiscutible su condición de marco normativo que facilita la tarea de los países miembros.  Dichos acuerdos no hubieran sido posible sin decisiones políticas firmes de gobiernos que los aprobaron demostrando una visión estratégica que, no obstante la lentitud en su aplicación, permanece vigente.


La aplicación de esos instrumentos, de otro lado, supone acuerdos bilaterales para cada par de países y probablemente para cada paso de frontera. Estos acuerdos establecen mecanismos y procedimientos de acción bilateral que no necesariamente están en los acuerdos marco. Esta fue la respuesta del Perú cuando optó por los Acuerdos Específicos para cada paso de frontera en atención a su propia especificidad y modalidad operativa que los países encontraban más adecuada a esa realidad concreta.

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