CONTROL INTEGRADO: CONDICIONES PARA SU IMPLEMENTACION
INSTITUCIONALIDAD PARA LA GESTIÓN EN PASOS DE FRONTERA.
1.1.
Decisiones políticas del más alto nivel.
Parece una
verdad de Perogrullo, pero a diferencia del entusiasmo sudamericano desatado
por el acuerdo Schengen (1985), hoy día los retos planteados por el sostenido
crecimiento del comercio y turismo bilateral y regional en Sudamérica ha puesto
en la agenda política, con particular prioridad, el tema de los pasos de frontera. Su importancia se verifica en la creciente
demanda de operadores económicos internacionales por la facilitación y, de otro
lado, la preocupación del sector público por atender dicha demanda. Si esta situación
es comprendida por las autoridades públicas del más alto nivel, cae por su
propio peso la necesidad de adoptar decisiones del más alto nivel
gubernamental.
Una
intervención pública nacional en un paso
de frontera, sin un expreso respaldo político y presupuestal, no tendrá
garantía de éxito, tal como se puede comprobar en la precariedad y desorden en
el que trabajan los servicios de control fronterizo en la mayoría de los pasos
de Sudamérica. En ese sentido, para dar
el salto hacia la implementación de sistemas de control integrado binacional,
se requiere un acuerdo bilateral muy claro que, luego de su perfeccionamiento
interno, se convierta en norma supranacional capaz de aligerar el peso de la
normativa nacional ajena a los procesos de integración en los que se inscribe
un paso de frontera.
La experiencia
ha mostrado la utilidad de los acuerdos marco (MERCOSUR Y CAN) que comprometen
a varios países en la necesidad de modernizar sus pasos de frontera. Aún cuando su eficacia puede ponerse en duda,
es indiscutible su condición de marco normativo que facilita la tarea de los
países miembros. Dichos acuerdos no hubieran
sido posible sin decisiones políticas firmes de gobiernos que los aprobaron demostrando
una visión estratégica que, no obstante la lentitud en su aplicación, permanece
vigente.
La aplicación de
esos instrumentos, de otro lado, supone acuerdos bilaterales para cada par de
países y probablemente para cada paso de frontera. Estos acuerdos establecen
mecanismos y procedimientos de acción bilateral que no necesariamente están en
los acuerdos marco. Esta fue la respuesta del Perú cuando optó por los Acuerdos
Específicos para cada paso de frontera en atención a su propia especificidad y
modalidad operativa que los países encontraban más adecuada a esa realidad
concreta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario